Seguro de hogar que pasa si no paga el alquiler

Una de las principales preocupaciones del propietario es encontrar una persona o familia responsable que cuide de la vivienda y haga el mejor uso de ella. Pero hay algo más importante, y es la obligación del inquilino de pagar la renta mensual. Aunque podemos comprobar la capacidad económica del solicitante para ocupar nuestra casa, así como sus referencias personales y profesionales, antes de firmar el contrato, confiar nuestra casa a un tercero es una ruleta. Las cosas pueden salir bien o mal, y como es una situación que no siempre podemos controlar ni predecir, conviene tener todas las garantías.


Seguro de hogar El impago del alquiler quien cubre


Ya sea porque nos hemos visto en la necesidad de alquilar nuestra vivienda o simplemente porque disponemos de un inmueble que no estamos utilizando y del que podemos obtener un beneficio, debemos ser conscientes de que el alquiler de una vivienda puede ocasionar algunos inconvenientes. Como propietarios, tenemos el deber de satisfacer las necesidades de nuestros inquilinos y, a cambio, esperamos el pago puntual de una renta mensual predeterminada. Al fin y al cabo, se trata de una relación contractual en la que cada parte tiene ciertas obligaciones.

Sin embargo, es el arrendador quien puede verse más afectado por el impago del alquiler en un momento dado. Si te encuentras en esta situación, nuestra primera recomendación es que intentes hablar con el inquilino para llegar a un acuerdo, sobre todo si se trata de un perfil que quieres mantener. A veces hay que ser flexible y comprensivo cuando se trata de un hecho puntual.

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¿Alquiler o seguro de hogar?


Ambos contienen garantías que pueden ayudarte a afrontar la situación. El seguro de hogar, por ejemplo, no sólo protege tu vivienda frente a robos, fenómenos naturales o incendios, sino que también ofrece asistencia jurídica

Si las negociaciones resultan infructuosas y la rescisión por escrito no prospera, la segunda opción es reclamar judicialmente los gastos adeudados por el inquilino. Se trata de un proceso legal que requiere la intervención de abogado y procurador.
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¿Cómo emprendo acciones legales?

Si no ha llegado a un acuerdo tras la rescisión del contrato de alquiler, es el momento de acudir al juzgado con jurisdicción sobre el domicilio de la vivienda alquilada y emprender acciones legales. Además de recuperar la propiedad, el propietario también puede exigir el pago del alquiler adeudado.


Tras recibir la demanda, el tribunal emite una orden y fija una fecha para la vista. Cabe señalar que antes de la vista judicial, el inquilino tiene la posibilidad de ponerse al día con la deuda, pero también dispone de 10 días hábiles para presentar una objeción.
Como consecuencia de la negativa a saldar la deuda, el procedimiento judicial finaliza con el desahucio. Además, se examinan los bienes del inquilino para embargar las cantidades adeudadas, más los intereses de demora.


¿Qué puede y no debe hacer si su inquilino no paga?


En resumen, no puede tomarse la justicia por su mano. Lo mejor es tener a mano la documentación del seguro de alquiler o de hogar e informarse de qué cobertura tiene y qué tipo de asistencia jurídica puede obtener para saber cómo proceder.

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En cualquier caso, hay algunas acciones que, aunque puedan parecer justificadas, no son ni correctas ni legales. He aquí dos cosas que definitivamente no debes hacer y que sólo empeorarán la situación:

  • No puedes cambiar la cerradura de la puerta. Salvo que un juez dictamine lo contrario, el contrato de alquiler sigue vigente y tu inquilino puede seguir viviendo allí. Además, en caso de deterioro o robo de objetos, debes poder demostrarlo.
  • No está permitido suspender las entregas. De lo contrario, corre el riesgo de que su inquilino presente una denuncia contra usted por coacción y reclame daños y perjuicios.

¿Se encuentra en una situación similar? Hable con nuestros asesores especializados y descubra cómo el seguro de protección de inquilinos puede ayudarle a mantener el control de su vivienda de alquiler.

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